Neogy

Condiciones de Contrato

1. Objeto. El objeto del presente Contrato es el suministro y venta de energía eléctrica por parte de SEVEN TRADE SOLUTIONS, S.L. (en adelante, “NEOGY”) en el punto de suministro (CUPS) indicado en las condiciones particulares del Contrato y ubicado en territorio peninsular español, en los términos y Condiciones Generales, Particulares y Especiales (si las hubiese), recogidos en el mismo. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y, en aquello no expresamente recogido en el Contrato, por la normativa vigente en cada momento.

2. Vigencia. El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su firma y las condiciones suscritas, tendrán una duración inicial de un (1)año a contar desde el inicio del suministro al Cliente. No obstante, la efectividad del mismo quedará condicionada al momento en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte de la Empresa Distribuidora. A la finalización del plazo de duración inicial, el presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración si ninguna de las partes notifica a la otra, por escrito y por cualquier medio fehaciente que permita tener constancia de su envío y recepción, su voluntad de resolverlo con quince (15) días naturales de antelación.
El Cliente podrá desistir unilateralmente del presente contrato en cualquier momento, comunicando fehacientemente por escrito a NEOGY con treinta (30) días naturales de antelación o con un preaviso de quince (15) días naturales para el caso que haya contratado tarifas de baja tensión. NEOGY podrá desistir unilateralmente del presente contrato en cualquier momento, comunicando fehacientemente por escrito al Cliente con treinta (30) días naturales de antelación. NEOGY dispondrá de quince (15) días laborales a partir de la celebración de este contrato y de forma previa al suministro, para verificar los datos aportados y la solvencia del Cliente, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia, incorrección de datos o deuda anterior pendiente. En el supuesto de rescisión del Contrato por parte del Cliente antes de iniciada la primera prórroga, el Cliente abonará una penalización del 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro por los daños, en su caso, causados a NEOGY. La rescisión de las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor no dará lugar a cargo alguno en concepto de penalización.

No obstante, para aquellos consumidores particulares – persona física – acogidos a las tarifas de acceso 2.0A o 2.1A, en cualquiera de sus modalidades, o a las correspondientes tarifas de acceso equivalentes que con posterioridad se pudieran aprobar, y que hubieran contratado directamente el presente Contrato de Suministro a través, bien desde la página web de NEOGY (/), o bien desde su teléfono de atención al consumidor (900.83.44.69), no les resultará de aplicación la permanencia inicial de un (1) año prevista en la presente cláusula. Por ende, en el caso que dichos consumidores procedieran a la resolución anticipada del presente Contrato antes de iniciada la primera prórroga del mismo, no les será de aplicación la penalización del 5% prevista en el párrafo anterior.

3. Resolución. Además de lo dispuesto en la legislación vigente, serán causas de resolución del presente Contrato:

a. El desistimiento mutuo de las partes, expresado por escrito.

b. El desistimiento de una de las partes comunicado a la otra, por escrito y por cualquier medio que acredite el envío y contenido de la comunicación, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por resuelto el contrato, o con quince (15) días naturales de antelación por parte del Cliente para cuando se hubieren contratado tarifas de baja tensión.

c. El incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquier obligación prevista legalmente, o de cualquiera de las obligaciones previstas respectivamente en el presente Contrato de Suministro; en particular, por el impago de cualquier cantidad conforme a lo previsto en este contrato por parte del Cliente.

d. No permitirse por parte del Cliente el acceso, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al punto de suministro o al equipo de medida a los efectos oportunos, al personal autorizado por NEOGY o la empresa distribuidora, en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Contrato.

e. La negligencia del Cliente respecto a la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quien sea el propietario de los mismos; así
como la manipulación fraudulenta de los mismos por parte del Cliente.

f. La negligencia del Cliente respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que se produzcan perturbaciones a la red. En el supuesto de resolución del presente Contrato por cualquier causa prevista en el mismo, el Cliente vendrá en cualquier caso obligado a abonar los consumos habidos hasta la fecha de baja del servicio más los intereses aplicables, así como todos los importes y conceptos que deba asumir el mismo en virtud del presente Contrato y normativa aplicable. A los efectos, NEOGY notificará al Cliente y al distribuidor la resolución del contrato en los plazos y a los efectos oportunos.

4. Titularidad. Este Contrato de Suministro es personal y el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá ser utilizada en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. No obstante, de conformidad con la cláusula 14 siguiente y, siempre y cuando esté al corriente del pago del precio del Contrato, el Cliente podrá traspasar su Contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación a NEOGY por escrito y fehacientemente de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas del Cliente y del nuevo titular. No obstante, el traspaso tendrá efectos una vez NEOGY lo autorice y, en su caso, valide los criterios de solvencia del nuevo cliente.

5. Autorizaciones y contratación a distancia. La firma del presente Contrato supone, siempre que el consumidor no manifieste expresamente el propósito de contratar directamente el acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica su instalación, la autorización del Cliente a NEOGY para suscribir con la Empresa Distribuidora, en nombre y por cuenta del Cliente, los contratos de acceso por terceros a las instalaciones y Red de distribución que sean precisos para el buen fin del presente Contrato. El Cliente se obliga a no rescindir el Contrato de Acceso que NEOGY formalice con la Empresa Distribuidora mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro. Asimismo, el Cliente autoriza a NEOGY para que pueda llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias para la cancelación del Contrato de Suministro que, con anterioridad a la fecha del presente Contrato, pudiera tener el Cliente suscrito con otras Empresas Comercializadoras. En el caso de la contratación conjunta, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente gestionará con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso por lo que el coste de peajes de acceso corresponde al Cliente y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. En caso de que las partes acuerden
en las Condiciones Particulares la contratación telemática, se otorgará plena validez jurídica a todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servicios que NEOGY pueda ofrecer al Cliente. Se realizará preferiblemente por sistema telefónico o telemático mediante un sistema de claves de identificación y seguridad facilitado por NEOGY y/o utilizando la dirección de correo electrónico info@neogy.es 

6. Calidad del suministro. La calidad del suministro objeto del presente Contrato será la definida reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en aquella otra normativa que la complemente, sustituya o modifique. En todo caso, la responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.


7. Puntos de suministro y equipos de medida. Se entiende por “Punto de Suministro” el punto de conexión o entrega situado en las instalaciones del Cliente en que se efectúa la medida de consumo de la energía eléctrica suministrada por NEOGY. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. A estos efectos, es facultad del Cliente escoger la modalidad, tarifa y el nivel de tensión de suministro que considere conveniente, en el ámbito de las aprobadas oficialmente. Al respecto, NEOGY se compromete a informar y asesorar debidamente al Cliente sobre las tarifas, potencia a contratar, variantes y manera de utilizar la discriminación horaria, corrección del factor de potencia y otras condiciones del contrato y del suministro, de forma que el Cliente pueda escoger la modalidad del suministro más adecuada a sus intereses. Una vez escogida una tarifa o su modalidad de aplicación, el Cliente no podrá sustituirla por otra, sin la conformidad de NEOGY, hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de un (1) año, excepto en el caso que hubiera algún cambio en las condiciones legales de su aplicación o que circunstancias especiales alterasen las condiciones del suministro. La elección de la potencia contratada también será facultad del Cliente, comprometiéndose nuevamente NEOGY a informar al Cliente de las disposiciones vigentes y asesorar debidamente. Al respecto, el Cliente podrá escoger la potencia contratada que desee, teniendo que ajustarse a los escalones correspondientes de intensidad normalizados para los aparatos de control que se deban utilizar, excepto en el caso que la potencia solicitada por el Cliente sea igual o inferior a 15kW; pudiendo en este último caso, Ver_062020 solicitar la aplicación de potencias no normalizadas para su suministro, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. El Cliente debe disponer de un equipo de medida, ya sea de propiedad o en alquiler, que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos y sirva para realizar la lectura de sus consumos, siendo el Cliente responsable de su custodia, del buen uso y no manipulación del mismo. En el caso de equipos en alquiler, el precio que  NEOGY facturará por el mismo al Cliente y, en su caso, por servicios asociados como instalación y/o lectura, será el que en cada momento le indique la Empresa Distribuidora. Asimismo, los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. El Cliente notificará de inmediato a NEOGY de cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el equipo de medida. Será la empresa Distribuidora quien realice la conexión de las instalaciones y de los equipos de medida, todo ello en los plazos y condiciones establecidos legalmente. El Cliente, por imposición de la normativa vigente, garantiza el acceso físico a su instalación, tanto a NEOGY como a la Empresa Distribuidora y a los empleados o contratistas de ambas quienes, debidamente acreditados, deberán poder acceder al punto de suministro y al equipo de medida a fin de realizar la instalación, lectura, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones y cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta prestación del servicio contratado. Específicamente, mediante la aceptación del presente Contrato, se autoriza a NEOGY a vigilar las condiciones y la forma en la que el Cliente utiliza la energía. El Cliente no manipulará los equipos de medida ni ninguno de los componentes de la instalación. Al respecto, NEOGY queda exonerado de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de este compromiso, sin perjuicio de las responsabilidades – administrativas, civiles o incluso penales – que legalmente fueran exigibles al Cliente, en su caso, por la manipulación. En caso de fallo o funcionamiento deficiente del equipo de medida, que no permita disponer de o leer los datos de consumo para cualquier período, NEOGY realizará la facturación del consumo según la estimación de la energía consumida por el Cliente que efectúe la Empresa Distribuidora, según lo dispuesto en la cláusula 9 siguiente.

8. Precio cliente. El precio que el Cliente está obligado a abonar a NEOGY incluye el pago de la energía eléctrica, dividida en término de potencia y término de energía, de acuerdo con la tarifa elegida por el Cliente e incluida en las Condiciones Particulares, los impuestos, tasas, recargos y/o tributos aplicables que serán siempre a cargo del cliente y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Empresa Distribuidora, a no ser que se haya pactado otra forma de contratación en las Condiciones Particulares. Igualmente, NEOGY repercutirá en su factura al Cliente la tarifa de acceso que corresponda a la Empresa Distribuidora, así como cualesquiera otros conceptos previstos reglamentariamente y que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, pero cuyo cobro efectúe NEOGY, a no ser que se haya pactado otra forma de contratación en las Condiciones Particulares, y el resto de Conceptos Regulados que deba asumir el Cliente por normativa aplicable (derechos de acometidas y enganche, peajes, impuestos, alquiler de equipos, lecturas, excesos de potencia demandada, etc.). La parte de tarifa de suministro regulada por el Gobierno, sobre la potencia y la energía y el resto de Conceptos Regulados, podrán variar debido a la modificación de cualesquiera valores regulados que pudiera aprobar la Administración durante la vigencia de este contrato y que serán trasladados al Cliente por NEOGY, sin que ello suponga una modificación de las condiciones económicas del presente Contrato. NEOGY repercutirá directamente al Cliente dichos cambios en los Conceptos Regulados, según la tarifa ATR que realmente tenga el cliente en el momento del cambio, y no según su tarifa en el momento de la contratación, a no ser que se haya pactado otra forma de contratación en las Condiciones Particulares. Asimismo, y con la finalidad de salvaguardar durante la vigencia del presente Contrato y de sus sucesivas prórrogas, el equilibrio en las contraprestaciones contraídas entre las partes en este Contrato de Suministro, se acuerda expresamente que, en caso de concurrencia en cualquier momento de cambios o variaciones sobrevenidas en las condiciones y precios medios del mercado diario de electricidad, con respecto de las condiciones y precios existentes en el momento de suscripción del presente Contrato, NEOGY quedará expresamente facultada para modificar en consecuencia el precio fijo de la energía determinado en el Contrato y, por ende, la parte de tarifa de suministro no regulada por el Gobierno – término de energía –. Igualmente, y con carácter general, los precios del presente Contrato podrán ser objeto de revisión y/o modificación por parte de NEOGY. La aplicación de los nuevos precios referidos en la presente cláusula será efectiva para todos los consumos pendientes de facturar en el momento de entrada en vigor de la referida modificación del precio. Ver_062020 En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad, transformadores, ICP, etc., que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler al Cliente serán los reglamentariamente vigentes y que, en cada momento, indique la Empresa Distribuidora a NEOGY. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales. Cualquier coste derivado de cualesquiera actuaciones en el equipo de medida y/o instalaciones del Cliente serán a su exclusivo cargo.

9. Facturación y pago a Neogy. La facturación del consumo se realizará según se haya pactado en las Condiciones Particulares, y comprenderá todos los consumos habidos en el periodo total de facturación o, en su caso, hasta la terminación del contrato sucedida en dicho periodo por cualquier causa incluidos el desistimiento y/o la resolución del mismo. En caso de baja efectiva, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Empresa Distribuidora a NEOGY como fecha de terminación del servicio.

NEOGY facturará al Cliente con periodicidad mensual o bimestral, de acuerdo a las medidas de consumo real facilitadas por la Empresa Distribuidora, y conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación; en concreto, para los consumidores en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada, según lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre y, en su caso, según lo pactado entre las partes.

Asimismo, NEOGY podrá proceder a la facturación del consumo al Cliente con carácter semanal, en los términos que en cada caso haya pactado en las Condiciones Particulares suscritas con el Consumidor.

La lectura de consumos sobre la base de la cual se emitirá la factura es la realizada por la Empresa Distribuidora, responsable legal de su realización. En el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el Cliente autoriza expresamente a NEOGY a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo periodo de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso. De no disponer de tales consumos históricos, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad respecto de consumidores con las mismas características que el Cliente. Una vez NEOGY disponga de las lecturas reales de consumos, se procederá a la correspondiente regularización. La factura emitida por NEOGY detallará todos los conceptos legalmente exigibles y proporcionará información al Cliente sobre, concretamente, el origen de la energía suministrada, los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.

En caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura por correo postal, le será enviada a la dirección indicada por éste en las Condiciones Particulares del Contrato.

El pago se realizará en la forma elegida por el Consumidor, establecida en las Condiciones Particulares. Al respecto, el pago podrá realizarse por domiciliación bancaria a la cuenta indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y que éste se obliga a comunicar a su entidad bancaria. El pago se realizará en la fecha en que la entidad bancaria reciba la comunicación de NEOGY con el importe a abonar por el Cliente. En el caso de optarse por el pago por medio de domiciliación bancaria, el Cliente, a través de la aceptación del presente Contrato, autoriza y consiente a NEOGY o a la empresa que en un futuro pueda sustituirla, para que proceda, con cargo a su número bancario que se indica en las Condiciones Particulares, al cobro de los débitos bancarios domiciliados que se originen como consecuencia de las facturas generadas en virtud del presente Contrato. De la misma forma, se entenderá que se autoriza a NEOGY para que transmita esta autorización, a través del presente Contrato, a las entidades bancarias correspondientes, con el fin que éstas tengan debida constancia.

No obstante lo anterior, alternativamente, el Cliente podrá optar por realizar el pago mediante otros instrumentos que se estimen oportunos por las partes, realizando el correspondiente ingreso en la cuenta de NEOGY habilitada al efecto. En tal caso, el pago deberá hacerse efectivo, como máximo, a los cinco (5) días hábiles de la notificación del importe a abonar por el Cliente a la entidad bancaria donde están domiciliados los pagos.

Las facturas cuyo pago no se haya podido hacer efectivo en su totalidad en la fecha de cargo por causas no imputables a NEOGY, se considerarán deuda vencida y generarán, sin necesidad de previo requerimiento, intereses de demora del interés legal del dinero más el 2% anual sobre dicha deuda vencida o, en caso de resultar de aplicación, conforme al tipo legal de interés de demora establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o norma que la sustituya, a partir del día siguiente a la fecha de pago. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, el Cliente asumirá todos los costes que sufra NEOGY por la devolución bancaria. Asimismo, la información relativa al impago en el que incurriera el Cliente, será remitida a la Empresa Distribuidora para su inclusión en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS).

Asimismo, en el caso que se procediera a la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia u otros aparatos para la facturación del Cliente, y se detectarán funcionamientos incorrectos al respecto, NEOGY podrá proceder a efectuar las correspondientes refacturaciones.

En este sentido, en caso que como consecuencia de las antes referidas comprobaciones y verificaciones, o en caso de actuaciones de manipulación o fraude en la medida del consumo, se detectara que se han facturado cantidades inferiores a las debidas, el Cliente deberá asumir el pago de las correspondientes refacturaciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

De igual forma, si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, NEOGY devolverá las cantidades indebidamente facturadas al Cliente en los términos que asimismo reglamentariamente se prevean.

También deberá de asumir el Cliente el importe de las refacturaciones que vengan impuestas tanto por la normativa vigente en cada momento, como por decisiones administrativas o judiciales que así lo establezcan.

Cualquier tipo de promoción, descuento o complemento sobre el precio ofertado al Cliente por parte de NEOGY, se limitará y se aplicará atendiendo a las circunstancias específicas y a la duración por la que se otorgue, sin generar ningún tipo de consolidación o acto propio por NEOGY, ni derecho frente al Cliente en el mantenimiento de este precio.

10. Suspensión del suministro. En caso de suspensión del suministro por causa de fuerza mayor, NEOGY actuará en nombre e interés del Cliente frente a la Empresa Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible.

Por su parte, NEOGY podrá iniciar el procedimiento legal para la suspensión del suministro en caso de verificación de impago por el Cliente en el plazo establecido, pudiendo instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el suministro y acceso de red hasta que el Cliente regularice su situación, satisfaciendo el importe debido, intereses y gastos aplicables. Estos importes serán cuantificados y comunicados al Cliente previamente. A los presentes efectos, se entenderá que una factura está impagada cuando hayan transcurrido quince (15) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago. En todo caso, transcurridos quince (15) días naturales a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de pago de una factura, sin que se haya hecho efectivo el pago de la totalidad de la misma, NEOGY podrá solicitar a la Empresa Distribuidora que proceda a la suspensión del suministro eléctrico, o ejercitar su derecho a resolver el presente contrato por impago del Cliente, según previsto en la Cláusula 3 anterior, comunicándose en ambos casos al Cliente la fecha prevista para la suspensión del suministro, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.

No obstante lo anterior, en caso que el Cliente sea persona física, y tenga contratado el suministro con una potencia igual o inferior a 10kW para su vivienda habitual, se aplicarán, en caso de impago, las especificidades del procedimiento establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

En todo caso, en el supuesto de haberse instado la suspensión del suministro, NEOGY no estará obligado a su reposición hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos debidos, siendo éstos la cantidad adeudada, incluidos los intereses correspondientes, los gastos ocasionados por el impago y la suspensión, así como por la reposición del suministro. En todo caso, NEOGY ordenará el restablecimiento del suministro, como máximo, al día hábil siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de haberse satisfecho por el Cliente tales cuantías.

En cualquier caso, el ejercicio por parte de NEOGY del derecho a suspender el suministro, no exime al Cliente de la obligación de proceder al pago del importe pendiente, conforme a lo establecido en el presente Contrato.

Adicionalmente, en general, también se podrá suspender el suministro al Cliente en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al Cliente. Concretamente, serán causas de suspensión del suministro:

a. La concurrencia de supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, tal y como se detalla en la cláusula 13 del presente Contrato.

b. La detección de una situación de fraude, manipulación del equipo de medida y control, o de situaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad.

c. El incumplimiento por parte del Cliente de alguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato; especialmente la obligación de pago de las facturas emitidas por NEOGY.

d. La realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones, habiendo sido comunicadas al Cliente con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.

e. En todos aquellos casos en los que el Cliente haga uso de la energía que se le suministre de manera o para usos diferentes de aquellos establecidos para la tarifa contratada.

f. Cuando el Cliente establezca o permita establecer derivaciones a su instalación para el suministro de energía a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el presente Contrato.

g. Cuando el Cliente no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado durante horas hábiles o de relación normal con el exterior, al personal que, autorizado por NEOGY o la Empresa Distribuidora, y proveído de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones; resultará en este caso necesario que se haya hecho constar la negativa delante de dos testimonios o en presencia de algún agente de la autoridad.

h. Por negligencia del Cliente respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que se produzcan perturbaciones en la red y una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.

Imputación de pagos: con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos.

En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros servicios con NEOGY y fuesen efectuados pagos parciales, será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por NEOGY.

En el caso que el Cliente haya formulado reglamentariamente alguna reclamación o recurso, NEOGY no lo podrá privar de suministro mientras no recaiga resolución sobre la reclamación formulada. Si el Cliente interpusiera Recurso contra la Resolución del organismo competente de la Administración, se le podrá privar de suministro en el caso que no deposite la cantidad que debe, confirmada por la resolución objeto de recurso.

La suspensión del suministro de energía eléctrica no podrá realizarse en día festivo o cualquier otro en que, por cualquier motivo, no haya servicio completo administrativo y técnico de atención al público a los efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni la vigilia del día en que se dé alguna de estas circunstancias.

Los gastos que originen la suspensión, serán a cargo de la empresa eléctrica, y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será a cuenta del Cliente, y los remunerará por una cuantía del doble de los derechos de enganche vigentes por una potencia igual a la contratada, la cual será abonada por adelantado. De ninguna manera podrán percibirse estos derechos si no se ha realizado efectivamente el corte de suministro.

11. Derechos de cometida y depósito de garantía.  Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión de instalaciones, verificación, y otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, así como los derechos de acceso que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. NEOGY podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o depósito de garantía por el importe establecido legalmente. El Cliente autoriza a NEOGY a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual. La falta de constitución por parte del Cliente, en el plazo de un (1) mes, de la fianza o garantía que, en su caso, le sea solicitada, supondrá la resolución del presente Contrato, sin que se reconozca derecho de indemnización alguno a favor del Cliente.

Por su lado, la Empresa Distribuidora, en el momento de la suscripción del Contrato de acceso a la red, tiene derecho a solicitar al Cliente el establecimiento de un depósito de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000. En el caso que éste fuera exigido, será repercutido al Cliente. La devolución de este depósito de garantía se realizará en el momento de resolución del Contrato, sin perjuicio de la facultad de la Empresa Distribuidora de aplicar la parte correspondiente de este depósito al saldo de las cuantías pendientes de pago por parte del Cliente en el momento de resolución contractual, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, o normativa que lo sustituya.

12. Modificación.  Las variaciones de las condiciones del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de un cambio en la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano Judicial o Administrativo, serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. No tendrán consideración de modificaciones las motivadas por las variaciones al alza o a la baja en las tarifas y peajes de acceso y otros valores y conceptos regulados, siendo directamente trasladables al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación. El Cliente podrá comunicar a NEOGY su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones, o quince (15) días naturales para el caso que haya contratado tarifas de baja tensión, transcurridos los cuales sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá aceptada a todos los efectos por parte del Cliente la modificación.

No obstante, en caso de modificaciones contractuales que sean consecuencia de un cambio en la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano Judicial o Administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación. Particularmente, de producirse una variación de los precios de la tarifa de suministro regulada por el Gobierno o de cualesquiera valores de Conceptos Regulados como consecuencia de cualquier modificación regulatoria que se pudiera aprobar por la Administración en los términos previstos en la Cláusula 8 anterior, ésta será comunicada al Cliente en la facturación siguiente a su aplicación. Al respecto, en ambos casos, el Cliente quedará facultado para resolver el Contrato sin ningún tipo de penalización, comunicando tal circunstancia a NEOGY conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos anteriormente en esta Cláusula.

Asimismo, en caso de que proceda la modificación de precios por concurrencia en cualquier momento de cambios o variaciones sobrevenidas en las condiciones y precios medios del mercado diario de electricidad, con respecto de las condiciones y precios existentes en el momento de suscripción del presente Contrato, así como, en general, cuando los precios del presente Contrato sean objeto de revisión y/o modificación por parte de NEOGY, en ambos casos en los términos previstos en la Cláusula 8 del presente Contrato, NEOGY lo comunicará en todo caso al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la entrada en vigor de dichas modificaciones. En el caso que cualquiera de las antedichas modificaciones o revisiones implicara un aumento del precio sobre el anterior, el Cliente podrá resolver el Contrato de Suministro sin penalización alguna, comunicandolo por escrito a NEOGY a través de info@neogy.es, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la referida comunicación.

Una vez transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente haya manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones económicas.
Si el Cliente solicita una modificación de la potencia contratada, deberá dirigir su solicitud a NEOGY, quien se encargará de tramitarla con la Empresa Distribuidora. Aceptada la modificación de la potencia por la Empresa Distribuidora, y previo pago por parte del Cliente de los importes que, en su caso, se deriven de la solicitud realizada, el presente Contrato se modificará automáticamente, en los términos previstos en la solicitud del Cliente.

Si NEOGY tuviera conocimiento de la utilización por parte del Cliente de una potencia superior a la contratada, se lo notificará por escrito, proponiendo al Cliente la nueva potencia a contratar. Si el Cliente no aceptara la citada nueva potencia propuesta por NEOGY, deberá manifestar, en un plazo de treinta (30) días, la que desee que se le suministre. La no contestación del Cliente a la notificación de NEOGY en el citado plazo será entendida como la confirmación del Cliente que desea continuar con la potencia que tenía contratada con anterioridad. En todo momento, la empresa eléctrica podrá proceder a la colocación del equipo de control adecuado a la citada potencia. En todo caso, se consignará en el Contrato la nueva potencia, modificando también en lo que proceda las condiciones del suministro, de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares o Especiales (si las hubiese), prevalecerán por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.

 
13. Responsabilidades y fuerza mayor. NEOGY responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato. El Cliente responderá y será el único responsable de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos, siendo responsable del resultado por el mal uso que pueda hacerse. En particular, el Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra las sobreintensidades, sobretensiones o falta de tensión, de acuerdo con el artículo 16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las prescripciones definidas en las Instrucciones Técnicas ITC-BT-022 e ITC-BT-023 de dicho Reglamento.

La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento, disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable. En especial, no responderá NEOGY del incumplimiento del presente Contrato de Suministro si existe una imposibilidad por parte de NEOGY de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros, incluyendo incidencias en las redes de suministro. No responderán el Cliente ni NEOGY del incumplimiento del Contrato de suministro en casos de fuerza mayor, considerándose como fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previsibles, sean inevitables o irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato de Suministro.

14. Subrogación y sesión. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del contrato, bastará con que el Cliente comunique de forma fehaciente a NEOGY el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago y se cumplan los requisitos ya referidos en la Cláusula 4 del presente Contrato. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo y antiguo Cliente y la aceptación de NEOGY, quien gestionará ante la empresa distribuidora la regularización del contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado dicho traspaso. NEOGY, en recibir la comunicación, extenderá un nuevo Contrato a nombre del nuevo Cliente, teniendo el antiguo Cliente derecho a recobrar su fianza, y debiendo el nuevo Cliente abonar cuanto corresponda según las disposiciones vigentes en el momento del traspaso del Contrato. En el caso que el Contrato contenga cláusulas especiales, será necesaria la conformidad expresa de NEOGY, además de la del nuevo Cliente.

NEOGY podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la comunicación al Cliente.

15. Derecho de desistimiento. El cliente consumidor que actúe fuera de un ámbito empresarial o profesional, según define el artículo 3 del RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (T.R. de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios) tendrá derecho, de conformidad con la legislación vigente y sin penalización alguna, a desistir del presente contrato sin necesidad de alegar justa causa, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de su celebración. Para cumplir con el plazo de desistimiento, será suficiente con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho por parte del Cliente se haya remitido con anterioridad a que finalice el plazo correspondiente. En este caso, comunicará la revocación por correo electrónico a info@neogy.es 

En caso de ejercer su derecho al desistimiento, serán devueltos al Cliente todos los pagos en su caso efectuados, y como máximo, en un plazo de catorce

(14) días naturales a partir de la fecha en la que se ejercite su decisión de desistir del Contrato. En ningún caso el Cliente incurrirá en gasto alguno como consecuencia del rembolso. A excepción de lo anterior, si el Cliente hubiera solicitado previamente y de forma expresa que el suministro de energía eléctrica se iniciara durante el periodo de desistimiento, el Cliente estará obligado a abonar un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento que comunique el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.

Datos a comunicar por el Cliente en el momento de ejercer su derecho de desistimiento:

Razón social/Nombre y Apellidos:

Domicilio del Consumidor y usuario:

CIF/NIF: CUPS:

Firma del Cliente:

Datos contrato:

Fecha:

16. Tratamiento de datos personales. NEOGY, como Responsable del tratamiento de los datos del Cliente, informa de las circunstancias del tratamiento:

SEVEN TRADE SOLUTIONS, S.L.

(NEOGY)

B01813104

Calle Maria de Molina (Aticco centro oficinas, num. 39) Madrid C.P. 28006. España

info@neogy.es

Tel. 900.83.44.69

Los datos personales que el Cliente pueda facilitar durante la relación precontractual o contractual serán tratados conforme a las siguientes finalidades:

I. Gestionar la solicitud de estudio y oferta de suministro.

II. Gestión y mantenimiento de la relación contractual de suministro de energía eléctrica.

III. Cumplimiento de las obligaciones legales de carácter fiscal, contable y administrativo.

IV. Envío de comunicaciones comerciales sobre servicios y/o productos de NEOGY, salvo que el Cliente manifieste su oposición.

V. Analizar la información obtenida de los datos de la curva de carga horaria y datos de consumo, de acuerdo a la información recogida por el equipo de medida, para asesorar al Cliente acerca de su consumo y reducir su factura.

VI. Valorar la solvencia económica del cliente mediante la consulta de ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias para adoptar la decisión de llevar a cabo la contratación o no o solicitar garantías de pago.

La base jurídica que legitima el tratamiento será, dependiendo cada una de las finalidades indicadas, la aplicación de medidas precontractuales, la necesidad para gestionar la relación contractual, el interés legítimo, el cumplimiento de obligaciones legales o el consentimiento del cliente en los supuestos en que sea necesario.

Los datos proporcionados del Cliente se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y durante el plazo necesario para atender las correspondientes responsabilidades legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que sea estrictamente necesario para poder prestar el servicio contratado o en los casos en que exista una obligación legal.

El Cliente puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, sobre sus datos personales, dirigiéndose a SEVEN TRADE SOLUTIONS, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Maria de Molina (Aticco Centro Oficinas, núm 39) Madrid, C.P. 28006, N.I.F número B-01813104 o bien contactando en el mail info@neogy.es.

En el caso que no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, el Cliente puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

17. Reclamaciones del cliente. Podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a SEVEN TRADE SOLUTIONS, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Maria de Molina (Aticco Centro Oficinas, núm 39) Madrid, C.P. 28006, N.I.F número B-01813104 o bien contactando en el mail info@neogy.es.

18. Legislación aplicable y jurisdicción.  El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, NEOGY y el Cliente se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radique la instalación de la que es titular el Cliente.

Se ofrece asimismo al Cliente la posibilidad de someterse a una entidad de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo según normativa aplicable. En caso de reclamación, de no resolverse en el plazo de un (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante la Dirección General de Consumo – Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor (junta-nacional@mscbs.es o procedimientosarbitrales@mscbs.es)- a los efectos de la tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación y en los supuestos en que NEOGY esté adherida.

En el caso que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o que ésta no resulte competente para la resolución del conflicto, el Cliente que sea persona física podrá someter la controversia al Ministerio competente, cuando estas controversias se reflejen en sus derechos específicos como usuario final. En este caso, el procedimiento aplicable será el que resulte aprobado por Orden del Ministerio correspondiente, sin que puedan ser objeto de éste las controversias que se encuentren reguladas por normativa diferente de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.

19. Información. Mediante correo electrónico, NEOGY facilitará al Cliente toda la información relativa a sus datos de consumo, información sobre la factura y los conceptos facturados como consumo o peajes/tarifas de acceso de la red.

NEOGY pondrá a disposición del Cliente el número de teléfono gratuito del Distribuidor en funcionamiento las 24h del día para incidencias técnicas o de seguridad.

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